Las empresas de turismo estudiantil deberán respetar la calidad y los valores establecidos antes de la pandemia. A demás las reprogramaciones deberán efectuarse en un plazo de 12 meses posteriores a las medidas restrictivas de circulación.
Por Joaquín Becerra /El año escolar transita las últimas semanas sin clases presenciales en las escuelas y con una situación epidemiológica grave, el Gobierno tomó una decisión acerca de los viajes de egresados para este 2020 que no se han podido concretar. Lo oficializo a través de la resolución 498/2020, publicada en el Boletín Oficial este día martes.
Lleva la firma del Ministro de Turismo y Deportes, Matías Lammens, y ofrece alternativas para las familias que pagaron o están pagando el viaje de sus hijos: reprogramación o devolución del dinero.
El articulo número uno, redactado en el Boletín Oficial, estipula: Establécese que las agencias de viajes inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, ofrecerán a los turistas usuarios alcanzados la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19. La reprogramación mencionada “deberá efectuarse en un plazo de DOCE (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación dispuestas como consecuencia de la pandemia por el coronavirus COVID-19.”
Por último, y no menos importante, los turistas deberán elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes, una vez recibida la notificación, tendrán un plazo de 30 días para responder. Por otro lado el comunicado detalla cómo será la devolución del dinero: “solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de viajes podrán retener hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los TREINTA (30) días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario.
Link Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236835/20201103